MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DAFE13.C54C5A00" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DAFE13.C54C5A00 Content-Location: file:///C:/CEEB411A/002MoncadaRamirez&GonzalezGomez.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="utf-8"
Mecanismos Alter=
nos
de Resolución de Conflictos ante el incumplimiento del préstamo garantiza=
do con
la vivienda familiar
Alternative Dis=
pute
Resolution before the unfulfillment of the loan guaranteed with the family
house
Giselle
Moncada RamÃrez1*
1 Universidad Católica Santa MarÃa La Antigua (USMA), Exte=
nsión
ChiriquÃ, Panamá.
2 Universidad Mundo Maya Campus Campeche, México.
*Autor por correspondencia: Giselle Moncada RamÃrez, gismoncada11@gmail.com<=
span
lang=3Des-419 style=3D'mso-ansi-language:#580A'> Â
=
Recibido: 22 de abril de 2024
 Aceptado: 23 de julio de=
2024
Resumen
En el presente estudio=
se
planteó, como enunciado que guÃa la investigación, la institucionalizaci=
ón de
la conciliación como solución al proceso ejecutivo hipotecario de la vivi=
enda
familiar, producto de las crisis nacionales o mundiales o sucesos como el i=
ncremento
de las tasas de la Reserva Federal de los Estados Unidos en 2023. El enfoque cualitativo que rigió la
investigación permitió mejorar el referido enunciado acercándolo con más
precisión a la realidad. Se util=
izó el
método de la dogmática jurÃdica lege ferenda=
, ya que
se vislumbró la necesidad de reformas a las leyes actuales. Se practicaron
entrevistas a 20 expertos, se observaron estadÃsticas de la página web del
Órgano Judicial para determinar el uso o no de la conciliación en los pro=
cesos
ejecutivos hipotecarios y con la aplicación del programa ATLAS.ti
se codificaron las entrevistas.   Los
resultados llevaron a la conclusión que, si bien los bancos utilizan buenas
prácticas para lograr acuerdos con los deudores, no sólo es bien visto in=
stitucionalizar
la conciliación, sino incluir otros métodos de resolución de conflictos =
de
forma delimitada para no desnaturalizar el proceso ejecutivo hipotecario y
haciéndolos extensivos a las subastas privadas regidas por los fideicomiso=
s de
garantÃa. El presente estudio tiene la particularidad que al haber utiliza=
do el
método de triangulación de datos con la información recabada de la entre=
vista a
expertos, abre la vÃa a otras lÃneas de investigación como el módulo in=
tegral
de capacitación de los conciliadores y mediadores en banca, finanzas y bie=
nes
raÃces y el desarrollo ampliado de las figuras de reestructuración de deu=
da,
refinanciamiento, daciones en pago, venta rápida y otras opciones para el =
tipo
de conflicto estudiado, que surgirÃan del acercamiento de las partes con la
debida asesorÃa si se pusieran en práctica los métodos de resolución de
conflictos.
Palabras cl=
ave: institucionalizació=
n;
métodos de resolución conflictos; subasta, vivienda familiar; módulo de
capacitación.
In the present study, the institutionalization of conciliation as a
solution to the mortgage foreclosure process for family housing was propose=
d as
a statement that guides the research, because of global crisis or events su=
ch
as the increase in Federal Reserve rates of the United States in 2023. The
qualitative approach that governed the research allowed us to improve the
statement, bringing it more precisely to reality. The method of legal dogmatics lege ferenda wa=
s used
since it could be necessary to reform to the current laws. Interviews were
carried out with 20 experts, statistics from the website of the Judicial Br=
anch
were observed to determine the use or not of conciliation in mortgage
foreclosure processes and with the application of the =
ATLAS.ti
program the interviews were coded. The results led to the conclusion that,
although banks use good practices to reach agreements with debtors, it is
accepted to institutionalize conciliation, but also to include other confli=
ct
resolution methods in a limited manner so as not to denature the mortgage
foreclosure process and extending them to private auctions governed by
guaranteed trusts. The present study has the particularity that by having u=
sed
the data triangulation method with the information collected from the
interviews of the experts, it opens the way to other lines of research such=
as
the comprehensive training module for conciliators and mediators in banking,
finance and real estate and the expanded development of the figures of debt
restructuring, refinancing, dations in payment, quick sale, and other optio=
ns
for the type of conflict studied, which would arise from the approach of the
duly advised parties and if conflict resolution methods were practiced.
Keywords: institutionalization; conflict resolution methods; auction; family
housing; training module.
Introducción
El proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites en la
legislación panameña tradicionalmente ha sido el mecanismo utilizado por =
los
acreedores para la recuperación de las deudas no cumplidas por sus
clientes. El diseño del proceso =
referido
es necesario para la estabilidad del sistema bancario y para que se continÃ=
ºen
generando préstamos, pero es innegable que también hay imprevistos ajenos=
a la
voluntad del deudor, que pueden impedir el repago del préstamo a tiempo, c=
omo
las recientes crisis mundiales por pandemia y conflictos armados que afecta=
ron
negocios y a las familias, por lo que el tema requiere una forma especializ=
ada
de tratamiento involucrando los métodos alternos de resolución de conflic=
tos y
la justicia terapéutica ya que “la
familia, es la base de la sociedad, donde se debe fomentar seguridad,
estabilidad, confianza, valores, principios, responsabilidades que le soste=
ngan
su desarrollo y calidad de vida.†<=
w:Sdt
Citation=3D"t" ID=3D"-1363277187">(Cedeño, 2021, p. 370)=
El
incremento de las tasas por la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmÃ=
©rica
a mediados del año 2023 también ha sido un factor que incrementó la letr=
a del
préstamo hipotecario a un gran número de familias, por tanto, es evidente=
que
las causas por las cuales se puede caer en mora en este tipo de facilidad
bancaria son fluctuantes y diversas. Una
vez el acreedor hipotecario se adjudica en remate una propiedad, debe efect=
uar
gastos en mantenimiento y seguridad, impuestos de inmueble, entre otros gas=
tos
y si tiene ocupantes, proceder a lanzarlos.Â
Por lo anterior, hace sentido también para el acreedor explorar otr=
os
mecanismos de resolución de conflictos y no dar por hecho que siempre el r=
emate
judicial es la mejor alternativa, ya que existen otras formas.
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:Arial;mso-ansi-language:ES-MX'>El presente estudio =
es
también fruto de haber encontrado una debilidad y lÃnea de investigación=
a
seguir en un estudio previo en el año 2022, que reflejó que “en la prá=
ctica no
se utiliza la conciliación para tratar de solventar los procesos civiles y
menos los procesos ejecutivos hipotecarios.†(Moncada, 2022, p.34) Por ta=
nto,
se propuso como el enunciado que guio la investigación actual, la
institucionalización de la conciliación como solución al proceso ejecuti=
vo
hipotecario de la vivienda familiar en Panamá, para que fuera un
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:"Trebuchet MS";mso-ansi-language:ES-MX;mso-bidi-fon=
t-weight:
bold'>Â
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-ansi-language:ES-MX'>Para la investigación que ocupa el presente estud=
io se
utilizó el enfoque cualitativo, el método de la dogmática jurÃdica l=
ege ferenda y se aplicaron como técnicas de investig=
ación
la entrevista dirigida a expertos y la recolección de información de la b=
ase de
datos del Órgano Judicial del último sexenio publicado. Para el análisis cualitativo se aplic=
ó el software
ATLAS.ti y la triangulación de datos. Y es que las propuestas de lege
En el transcurso de la investigación se promulgó el nuevo Código
Procesal Civil (2023) donde se añadió la facultad del juez que tramitó el
proceso ejecutivo hipotecario, de ordenar el lanzamiento dentro del mismo
proceso y que la orden sea ejecutada por la autoridad competente. Con mayor razón con la adición de la=
orden de
lanzamiento en el mismo ámbito legal, se consideró pertinente proponer la
institucionalización de la conciliación en el proceso ejecutivo hipotecar=
io de
la vivienda familiar, de tal manera que pudiese mitigarse en el mismo proce=
so,
el desalojo o lanzamiento de la familia de manera organizada y pacÃfica, â=
€œa fin
de resolver un problema o aprovechar una oportunidad de interés común.â€=
(Palandri, 2023, p.138).
Las propuestas
legislativas que se presentaron por parte de los Diputados de la República=
de
Panamá con el ánimo de reformar la legislación concerniente al proceso
ejecutivo hipotecario son evidencia de la preocupación existente en la
comunidad de perder la vivienda familiar y del problema que subyace por cue=
nta
de los estragos que dejó la crisis económica provocada por la pandemia. Una de las propuestas legislativas que=
llegó
a convertirse en la Ley, 415 (2023), que hizo una modificación a los remat=
es de
bienes muebles e inmuebles para utilizar como la base del remate el valor
promedio de avalúo comercial de la garantÃa y no el saldo insoluto total =
de la
hipoteca adeudada al acreedor, dejó vacÃos y lagunas jurÃdicas en el pro=
ceso
vigente y que causan afectaciones a todo el engranaje.Â
La Ley, 415 (2023) no contempló en su redacción =
la
conciliación ni otro método alterno de resolución de conflictos y a pesa=
r de
que en opinión de muchos juristas solo estará vigente hasta octubre de 20=
25,
cuando entra en vigor el nuevo Código Procesal Civil (2023), ha dado como
origen otro tipo de conflictos, aún cuando en =
su
espÃritu habÃa una buena intención. <=
/span>En
el mismo periodo de crisis se promulgó la Ley de Reorganización Conciliad=
a,
Ley, 212 (2021) en beneficio de los empresarios afectados por la pandemia q=
ue
sà tomó en cuenta la figura del conciliador, pero a pesar de que también
mantuvo en los orÃgenes de su creación la mejor intención, fue muy poco
utilizada, a pesar de que “su caracterÃstica fundamental es la presencia proactiva de un te=
rcero
neutral que colabora con las partes para facilitar que éstas lleguen, por =
sÃ
mismas, a uno o varios acuerdos q=
ue
pongan fin al conflicto o mejoren su relación.†(Cerdeira et al, 2020, p=
. 149)
Una de las mayores aportaciones que se pretende con la presente
investigación es que se proponga la institucionalización de la conciliaci=
ón, la
mediación, la negociación u otras buenas prácticas de derecho colaborati=
vo, en
alguna fase delimitada del proceso ejecutivo hipotecario de la vivienda
familiar o previo a su inicio y que la sesión respectiva sea dirigida por =
un
facilitador experto en las materias de banca, finanzas y bienes raÃces y a=
sÃ
generar un modelo de resolución de conflictos eficaz para tiempos de
crisis. Este modelo también tiene
implementación en la subasta privada que se da en la ejecución de los
fideicomisos de garantÃa inmobiliaria cuando el deudor ha incumplido su
préstamo de la vivienda familiar, ya que “se requiere=
un
conocimiento de los temas relacionados con un procedimiento de reclamación=
de
la deuda hipotecaria, en particular, el de ejecución hipotecaria†(GarcÃ=
a Mayo,
2020, p.105)
No obstante, lo anterior, el presente estudio permitió explorar otr=
as
lÃneas de investigación en cuanto a los mecanismos que un facilitador exp=
erto
en banca, finanzas y bienes raÃces puede ofrecer como alternativas a las p=
artes
en conflicto. Los entrevistados d=
el
estudio coincidieron en la factibilidad de la reestructuración de la
obligación, el refinanciamiento y los acuerdos extrajudiciales de pago.
Método
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:"Trebuchet MS";mso-ansi-language:ES-MX;mso-bidi-fon=
t-weight:
bold'>Proponer la institucionalización de la conciliación en los procesos
ejecutivos hipotecarios relativos a la vivienda familiar, como un requisito
necesario en el sistema judicial panameño.
-
Identificar, mediante la estadÃstica disponible e=
n la
página web del Órgano Judicial de Panamá, la regularidad en el uso de la
conciliación para resolver un conflicto generado ante la omisión de pago =
del
préstamo hipotecario relativo a la vivienda familiar.
-&nb=
sp;
Examinar, a través de los expertos, las causas de
regularidad en el uso de la conciliación en el proceso ejecutivo hipotecar=
io
relativo a la vivienda familiar, en el sistema judicial panameño.
-&nb=
sp;
Explicar los vacÃos que existen en la normativa v=
igente
para institucionalizar la conciliación de manera que las partes acudan a la
instancia a tratar de llegar al acuerdo en un proceso ejecutivo hipotecario
relativo a la vivienda familiar.
-&nb=
sp;
Describir las posibles ventajas y soluciones que
pueden emanar de la conciliación en el proceso ejecutivo hipotecario de la
vivienda familiar.
-&nb=
sp;
Revisar si existen centros de conciliación que br=
inden
el servicio de conciliación a las partes involucradas en un proceso ejecut=
ivo
hipotecario relativo a la vivienda familiar.
Pob=
lación y Muestra
La fuente primaria de información la confor=
man:
expertos con trayectoria profesional en materia de métodos alternos de sol=
ución
de conflictos, litigios, préstamos bancarios, jueces y magistrados retirad=
os y exalguaciles ejecutores de la República de Panamá.<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'>Â La fuente principal secundaria son los
procesos ejecutivos existentes en la página web del Órgano Judicial de la
Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, de la Repúbl=
ica de Panamá. La presente investigación fue evaluad=
a y
aprobada mediante Acta CR-170 de 23 de septiembre de 2022 por parte del Com=
ité
de Ética de la Universidad Internacional Iberoamericana, cumpliendo tanto =
el
consentimiento informado como el proyecto con los requisitos de calidad exi=
gidos.
Es no probabilÃstica o intencionada y se di=
rige a
20 expertos ya que el tipo de estudio usa la teorÃa fundamentada con
entrevistas a expertos de trayectoria y experiencia profesional en 4 ejes
básicos: 5 expertos en métodos de solución de conflictos, 5 expertos del=
sector
bancario, 5 abogados expertos en procesos judiciales ejecutivos hipotecario=
s y
5 alguaciles ejecutores, jueces o magistrados titulares o jubilados, dentro=
de
la República de Panamá.  “En=
un estudio
cualitativo, las decisiones respecto al muestreo reflejan las premisas del
investigador acerca de lo que constituye una base de datos creÃble, confia=
ble y
válida para abordar el planteamiento del problema.†(Hernández Sampieri=
et al.,
2014, p. 415)Â La
data de expedientes que se consultaron en las tareas de observación de la =
base
de datos del Órgano Judicial, constituye el 100% que equivale a la muestra=
lo
que le da confiabilidad a los resultados de esta parte del estudio.
Instrumento
   Â
Las Entrevistas a
Expertos y la Recolección de Datos del Órgano Judicial de Panamá contaro=
n con
formatos preestablecidos. Se utilizó el programa de análisis de datos
cualitativos ATLAS.Ti. A continuación, explicación y descri=
pción de
los formatos utilizados.
=
=
Recolección
de datos mediante Entrevistas a Expertos
Se seleccionó a la entrevista como el medio=
a
utilizar para captar información de los expertos en métodos de resolució=
n de
conflictos, judicialización, banca y procesos ejecutivos hipotecarios, en =
relación
con el conflicto que se genera producto del impago de la deuda ejecutiva
hipotecaria de la vivienda familiar. Es
una entrevista profunda, con preguntas de tipo abiertas que siguen una secu=
encia
previamente elaborada, precedidas de una introducción que explica el propÃ=
³sito
de este ejercicio académico.Â
Figura 1. =
Formato de entrevista a expertos
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
Se revisó si dentro=
del
grupo de los procesos ejecutivos sometidos a instancia de mediación o
conciliación, existen o no procesos ejecutivos hipotecarios de la vivienda
familiar y dentro de estos casos se verificó si se logró o no el acuerdo.=
La
información se tomó del último informe registrado en la plataforma infor=
mática
de la referida Dirección accesible vÃa web.Â
Procedimiento de<=
span
style=3D'letter-spacing:-.1pt'> recogida y análisis
de datos
El análisis cualitativo de la información
recogida en las entrevistas a expertos utilizó para obtener las citas
codificadas el software ATLAS.ti que según Her=
nández
Sampieri et al. (2014), “es un excelente programa desarrollado en la
Universidad Técnica de BerlÃn por Thomas Muhr=
, para
segmentar datos en unidades de significado; codificar datos (en ambos plano=
s) y
construir teorÃa (relacionar conceptos y categorÃas y temas).†(p. 451)=
.  En el presente estudio se segmentaro=
n los
términos de interés extraÃdos de las 20 entrevistas, se fueron haciendo
reagrupaciones hasta llegar a los códigos y categorÃas, con las citas de =
los
entrevistados se pudieron obtener conclusiones.
Para el análisis cualitativo de los datos
recopilados en la página web del Órgano Judicial, Dirección de MÃ=
©todos
Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial se utilizó un i=
nforme
de resultados en Excel.  Las técn=
icas de
recolección empleadas al entrelazarse, dieron un buen resultado y se pudo
llevar a cabo la triangulación de datos, método que se distingue por “u=
tilizar
diferentes fuentes y métodos de recolección.†(Hernández Sampieri et a=
l., 2014,
p. 418).Â
=
Resultados
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
color:black;mso-ansi-language:ES-MX'>Â Â Â =
    Â
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
color:black;mso-ansi-language:ES-MX'>Producto de la observación de datos d=
el
informe estadÃstico de la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de
Conflictos del Órgano Judicial, actualizado a febrero 2024 (enero a junio =
2023)
en la dirección: https://organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/20=
/2023/11/882/primer-semestre-2023.pdf, se examinaron las sesiones por mater=
ia
civil de Mediación Extrajudicial. Las siguientes materias fueron sometidas=
a
mediación, mas no a conciliación por la falta de implementación de la fi=
gura:
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
color:black;mso-ansi-language:ES-MX'>
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt;font-famil=
y:"Times New Roman",serif;
color:black;mso-ansi-language:ES-MX'>No se observó que entre los casos civ=
iles
que se presentaron a mediación extrajudicial, se encontraban presentes deu=
das
de préstamos con garantÃa hipotecaria o fiduciaria, menos aún cuya garan=
tÃa es
la vivienda familiar. Las conclus=
iones
mencionadas se verificaron como se aprecia más adelante, utilizando el mé=
todo
de la triangulación de datos y con las entrevistas a los expertos.
En el mismo sitio web antes señalado de la Dirección de
Métodos Alternos del Órgano Judicial se revisó la información de las
sesiones por materia civil de
Mediación Judicial (Enero - Junio 2023), en los=
procesos
judiciales que se describen a continuación se utilizó la mediación, mas =
no la
conciliación por aún no estar disponible el servicio en los centros:
-&nb=
sp;
Ordinario.
-
Ordinario de m=
enor
cuantÃa.
-
Oposición que
proviene de la Reforma Agraria.
-
Ordinario de m=
ayor
cuantÃa.
-
Incumplimiento=
de
contrato.
-
Incidente de c=
obro
de honorario profesional.
-
Prescripción
adquisitiva de dominio.
-
Ejecutivo Simp=
le.
-
Ejecutivo.
-
Sucesión.
-
División de b=
ien
común.
-
Sumaria de
división de bien común.
-
Deuda.
- &nb=
sp;
Sumaria de
herederos.
No se observó que entre los casos civ=
iles
que se presentaron a mediación judicial, se encontraban presentes deudas de
préstamos con garantÃa hipotecaria o fiduciaria, menos aún cuya garantÃ=
a es la
vivienda familiar. Las conclusion=
es
mencionadas se verificaron como se aprecia más adelante, utilizando el mé=
todo
de la triangulación de datos y con las entrevistas a los expertos.<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-ansi-language:ES-MX'>
Con
el ánimo de conocer la
cantidad de procesos ejecutivos hipotecarios que ingresaron al sistema judi=
cial
en el mismo periodo (Enero - Junio 2023), sobre =
el
cual se realizó la observación de las sesiones judiciales y extrajudicial=
es
detalladas anteriormente, se solicitó a la Dirección Administrativa de EstadÃsticas Judiciales<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:Arial;mso-ansi-language:ES-MX'> en noviembre de 2023 la referida
información. A continuación, el=
detalle
recibido:
Tabla 1. Procesos Ejecutivos Hipotecarios ingresad=
os
en el Órgano Judicial, según Distrito Judicial: PerÃodo Enero-Junio 2023 (P)
Fuente: Informes
estadÃsticos de las dependencias judiciales – Dirección Administrativa =
de
EstadÃsticas Judiciales del Órgano Judicial
Luego de organizar la información obtenida de las entrevistas reali=
zadas
a los expertos, bajo ATLAS.ti, se identificaron=
los
códigos y categorÃas y se agruparon temas relacionados y de interés. Lo anterior facilita el proceso de gen=
eración
de reportes de manera que se extraigan las citas y comentarios importantes =
de
los expertos entrevistados para obtener un informe de resultados producto de
esta investigación. Â
        Las categorÃ=
as evaluadas
por el programa fueron las siguientes:
- &nb=
sp;
Utilización de la Conciliación.
- &nb=
sp;
Causas y Razones Uso o No.
- &nb=
sp;
VacÃos en la Norma JurÃdica.
- &nb=
sp;
Capacitación Especial de Conciliadores.
- &nb=
sp;
Centros de Conciliación.
-&nb=
sp;
Ventajas de utilización de mecanismos alternos
solución de conflictos.
-&nb=
sp;
Recomendación y Soluciones.
A continuación, se hará un reporte de las
codificaciones de citas obtenidas por categorÃa, lo cual será presentado =
de
forma sintetizada a través de cuadros.Â
Sin embargo, con el ánimo de proporcionar un aporte adicional al qu=
e ya
se realiza en la investigación principal que da origen a este artÃculo
cientÃfico, se describirá a detalle las categorÃas sobre la capacitación
especial de conciliadores y centros de conciliación, donde se va a enfocar=
el
aporte.
Tabla 2. Utilizac=
ión
de la Conciliación
CATEGORÃA |
UTILIZACIÓN DE LA CONCILIACIÓN |
CODIFICACIÓN DE CITAS |
Conciliación no es formal |
Negociación directa |
|
No es común que este mecanism=
o se
emplee |
|
No está institucionalizada |
|
No se utiliza la conciliación=
|
|
Préstamos hipotecarios de vivienda
familiar |
|
Proceso ejecutivo hipotecario |
|
Si se utiliza la conciliación |
Tabla 3. Causas y
Razones Uso o No
CATEGORÃA |
=
CAUSAS
Y RAZONES USO O NO |
=
=
=
=
CODIFICACIÓN DE CITAS |
Actuar de los abogados |
Acuerdos y arreglos extrajudiciales |
|
Declarada inconstitucional |
|
Desconocimiento y desconfianza del acre=
edor |
|
Falta de información sobre el tema de
conciliación |
|
Incumplimiento de contrato permite rema=
te
directo |
|
No existe un mecanismo efectivo de
conciliación |
|
PolÃticas de entidades bancarias |
Tabla 4. VacÃos =
en la
Norma JurÃdica
CATEGORÃA |
=
VACÃOS
EN LA NORMA JURÃDICA |
=
=
=
=
CODIFICACIÓN DE CITAS |
Conciliación extrajudicial no está
regulada |
La normativa no regula el tema |
|
Los ejecutores no ven rentable esta
figura |
|
No existe impedimento directo |
|
No hay obligatoriedad |
|
Reforma legal ley de fideicomiso |
|
Se requiere legislar sobre la
conciliación |
|
VacÃos en la norma jurÃdica |
<=
span
lang=3Des-419 style=3D'font-size:10.0pt;color:black;mso-ansi-language:#580A=
'>
Tabla 5. Capacita=
ción
Especial de Conciliadores
CATEGORÃA |
CAPACITACIÓN
ESPECIAL DE CONCILIADORES |
CODIFICACIÓN DE CITAS |
Capacitación de conciliadores |
Conciliadores brindan or=
ientación
financiera |
|
Conciliadores con conocimiento finan=
zas,
bienes raÃces, derecho fiscal, familia |
A
continuación, el informe de las citas codificadas según el software ATLAS.ti, de la categorÃa “Capacitación Especial =
de
Conciliadores", que arroja los 3 códigos referi=
dos en
la Tabla 5:
-&nb=
sp;
Capacitación =
de
conciliadores (10 Citas):
  ENTREVISTADO
No. 1Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                    Â
                        =
                                     Â=
                                     =
                              Â
  De acuerdo. Incluir tamb=
ién
preparaciones en áreas sociológicas y de derechos humanos.
  ENTREVISTADO
No. 2Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
    Â
  Es necesario capacitar a
conciliadores bancarios para conciliación de conflictos en el no pago de
préstamos de viviendas familiares.
  ENTREVISTADO No. 3=
  Es buena idea un método=
de
capacitación y conocimiento del tema no sólo para los conciliadores.
  Es importante toda vez q=
ue no se
tiene conocimiento sobre el tema.
  La capacitación debe ser
constante en cualquier rama, más en una que presenta sus primeros pasos en=
ser
reconocida.
  ENTREVISTADO No. 19                        =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
                           Â
                        =
                            <=
span
lang=3Des-419 style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-ansi-language:#580A;mso-bidi-font-weight:bold'>
  Debemos tener a un equip=
o de
profesionales con la experiencia atendiendo estos casos.
  Sà serÃa importante ha=
cerlo si
se pretende estimular el uso de esta figura en Panamá.
  Pensamos que siempre es =
bueno
capacitar y especializar el personal que debe ser moderador en estas
conciliaciones, máxime tratándose de la vivienda de una familia.
  De existir la conciliaci=
ón en
esta materia, serÃa necesario esta capacitación.
  ENTREVISTADO No. 14                        =
   Â
ENTREVISTADO No. 7Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                Â
Me parece =
una
excelente idea, pues si nos ponemos del lado del cliente, muchas veces ést=
e no
tiene orientación o conocimientos en materia financiera que le permitan es=
coger
la opción de mayor beneficio frente a su situación, lo que hace que escoj=
a una
alternativa de pago no sostenible a largo plazo, cayendo nuevamente en mora=
en
su préstamo.
ENTREVISTADO No. 10Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                       Â
                        =
                 Â
Los concil=
iadores
deben ser especialistas en finanzas personales, para poder analizar el deud=
or y
brindarle herramientas reales para mejorar sus finanzas personales.
Lamentablemente la educación panameña adolece de capacitación en materia=
de
finanzas.
ENTREVISTADO No. 10Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                           Â
Análisis =
de riesgo
del cliente dirigido a conocer su capacidad de crédito, educándolo
financieramente.
ENTREVISTADO No. 19Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
    Â
A toda cos=
ta hay que
orientar a los deudores una vez se encuentren en la situación de impago. El
desconocimiento y la ignorancia muchas veces genera un efecto negativo en la
consecución de la solución. El afrontar y visitar a la institución siemp=
re será
lo correcto. Es lo debemos promover.
- &nb=
sp;
Conciliadores con conocimiento finanzas, bienes
raÃces, derecho fiscal, familia, 7 cita=
s:
ENTREVISTADO No. 5Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                    Â
Es vital e=
sta
capacitación si el conciliador no conoce de tema financiero y acerca del
patrimonio familiar (en cuanto a derecho de familia y a derecho fiscal), ya=
que
debe compaginar estos tres conocimientos para guiar a las partes dentro del
conflicto hipoteca - patrimonio familiar.
ENTREVISTADO No. 6
Desde lueg=
o que
existe la necesidad de capacitar conciliadores para este tipo de conflictos=
si
se llegara a implementar por Ley o en la práctica la conciliación previa =
en ese
tipo de casos, ya que la conciliación requiere conocimientos y técnicas
especiales.
Respuesta:=
Es de
suma importancia que las áreas de cobro internas o externas que brindan ap=
oyo a
las entidades bancarias como conciliadores sean capacitadas sobre las disti=
ntas
etapas del proceso ejecutivo hipotecario, asà como en materia de finanzas =
para que
puedan brindar una mayor atención y más especializada a los clientes
entendiendo todos los aspectos.
Efectivame=
nte
habrÃa que capacitar a los conciliadores en materia de banca y finanzas y
bienes raÃces, en primer lugar, puesto que, hay montos y pagos mÃnimos qu=
e debe
cumplir el ejecutado para con el banco que van de la mano con las regulacio=
nes
de la Superintendencia de Bancos casados a los dÃas de mora de la facilida=
d,
tipo de facilidad, etc., que incluso actualmente, los hacen o no elegibles =
para
acceder a un arreglo de pago extrajudicial.
Ciertament=
e los
conciliadores nutrirÃan su colaboración frente a los usuarios de sus cono=
cimientos,
en la medida en que conozcan procedimientos sobre refinanciamiento, dación=
en
pago u otros mecanismos destinados a la resolución del conflicto procesal
relacionado con este tema.
En efecto =
los
conciliadores deben tener conocimientos tanto de banca y finanzas, como de
bienes y raÃces.
SÃ es necesario constan=
te
capacitación en alternativas varias para resolver el conflicto.
Tabla 5. Centros =
de
Conciliación
CATEGORÃA |
CENTROS
DE CONCILIACIÓN |
CODIFICACIÓN DE CITAS |
Órgano Judicial Centro de Mediació=
n |
Participación de Bancos |
|
PolÃtica<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",seri=
f;
color:black'> familiar de Estado |
|
Solución de conflictos préstamos
vivienda familiar |
A
continuación, se describe el informe de citas codificadas según software =
ATLAS.ti de la categorÃa “Centros de Conciliación=
â€, donde
se genera 4 códigos:
-&nb=
sp;
Órgano Judici=
al
Centro de Mediación, 5 citas:
ENTREVISTADO No. 3
En el Órg=
ano
Judicial existe un centro de mediación gratuito, pero aún no tienen
conciliadores que atiendan estos temas.
ENTREVISTADO No. 5Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                    Â
Bueno en la
actualidad existen este tipo de centros dentro del Órgano Judicial, al cual
cualquiera de las partes puede acceder, pero como no es una herramienta a la
cual puedan acudir las partes en este tipo de procesos ejecutivos hipotecar=
ios,
no se da.
ENTREVISTADO No. 10Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                           Â
De acuerdo=
, pero
deben pertenecer al poder judicial, quien debe cambiar su forma de entender=
la sociedad
actual.
ENTREVISTADO No. 14Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
   Â
  Actualmente el Órgano Judicial cuent=
a con
centros de resolución alterna de conflictos que son gratuitos para los
interesados en la mediación para resolver alternativamente sus conflictos
legales.
ENTREVISTADO No. 16Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                                     Â
                 Â=
         Â
El Órgano=
Judicial
cuenta con estos centros, lo que corresponde a mi parecer es formar a los
conciliadores para este tema en especÃfico y darle difusión al mecanismo.=
ENTREVISTADO No. 8Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
                                     =
  Â
Basado en =
nuestra
experiencia con la atención de clientes bancarios, nos atrevemos a decir c=
on
firmeza que actualmente, de forma extrajudicial, tanto el cliente como el
banco, tratan de llegar a arreglos de pago, modificar o reestructurar las
facilidades crediticias, con el objetivo de regularizar la situación finan=
ciera
del cliente y el crédito.
ENTREVISTADO No. 9Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
                                     =
               Â
Por supues=
to, asÃ
como la célula es la unidad básica de cualquier organismo vivo, lo es la
familia para el Estado. La calidad de vida se logra con mejor distribución=
de
la riqueza, un estado de derecho cónsono con la necesidad emocional y fÃs=
ica
que produce una vivienda familiar en sus miembros, que obviamente permea ha=
cia
la sociedad y el Estado.
ENTREVISTADO No. 19Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
                                     =
             Â
                 Â=
         Â
Esta opciÃ=
³n debe
ser una iniciativa de la Superintendencia de Bancos y la Asociación Bancar=
ia.
Con el apoyo del Ministerio de Comercio y el Ministerio de Desarrollo Socia=
l.
Una vivienda siempre va a ser uno de los elementos importantes de la famili=
a.
ENTREVISTADO No. 17Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                  Â
Dicha prop=
uesta
debe surgir a partir de una polÃtica familiar de Estado. Donde se promuevan
centros de mediación y conciliación para tratar asuntos que afectan
directamente a la familia.
ENTREVISTADO No. 2Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
                                     Â=
    Â
Si deben e=
xistir
centros de conciliaciones gratuitos para que las partes se beneficien de es=
te
mecanismo de solución de conflictos.
ENTREVISTADO No. 18Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â =
                                     Â=
                                     =
         Â
Además, q=
ue el
centro de conciliación esté debidamente facultado para cancelar cualquier
gravamen o que por medio de la resolución que se dicte producto del acuerd=
o de
partes, se pueda culminar el proceso sin necesidad de hacerlo con mecanismos
(escritura pública), ya que esto a lo interno de las entidades bancarias
también dilatan el proceso.
Tabla 6. Ventajas de Utilización de Mecanismos
Alternos Solución de Conflictos
=
CATEGORÃA |
VENTAJAS DE UTILIZACIÓN MECANISMOS ALTERNOS SOL=
UCIÓN
DE CONFLICTOS |
=
=
=
=
CODIFICACIÓN DE CITAS |
Acorta el proceso y los gastos |
Atención de un problema social |
|
Beneficio<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",seri=
f;
color:black'> al acreedor |
|
Beneficio<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",seri=
f;
color:black'> al deudor |
|
Beneficio<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",seri=
f;
color:black'> para ambas partes |
|
Celeridad<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",seri=
f;
color:black'> en los pro=
cesos |
Tabla 7. Recomend=
aciones
y Soluciones
CATEGORÃA |
RECOMENDACIONES Y SOLUCIONES |
CODIFICACIÓN DE CITAS |
Capacitación al gremio abogados |
Capacitación conciliadores y mediadores |
|
Ley debe contemplarlo expresamente p=
ara
estos procesos |
|
Mecanismos alternos de solución de
conflictos |
|
Participación de los bancos |
|
Prácticas=
colaborativas |
Discusión y conclusione=
s
El
objetivo general de la presente investigación fue inicialme=
nte
la institucionalización de la conciliación en los procesos ejecutivos
hipotecarios relativos a la vivienda familiar en Panamá, como un requisito
previo y necesario. Luego se cons=
tituyó
en el enunciado que guió la investigación de =
tipo
cualitativa, que conforme a la metodologÃa aplicada estaba sujeto a mejora=
s y
modificaciones, conforme se fueran analizando y triangulando los resultados=
de las
entrevistas a expertos y la observación de la estadÃstica de la base de d=
atos
de la página web de la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de
Conflictos del Órgano Judicial. =
Todo el
proceso metodológico con el uso del software A=
TLAS.ti
enriqueció el primer enunciado de la investigación y generó las conclusi=
ones
que se verán a continuación.
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:"Trebuchet MS";mso-ansi-language:ES-MX'>En cuanto a=
las
Sesiones Judiciales y Extrajudiciales llevadas a cabo en los Centros de
Mediación y Conciliación de la Dirección de Métodos Alternos de Resoluc=
ión de
Conflictos del Órgano Judicial (Enero-Junio 202=
3), es
notorio que no se utilizó la conciliación ni la mediación para resolver =
el
conflicto generado del incumplimiento del préstamo garantizado con la vivi=
enda
familiar. La información proporc=
ionada
por la Dirección de EstadÃstica del Órgano Judicial en cuanto a la canti=
dad de
procesos ejecutivos hipotecarios presentados durante el mismo sexenio (Enero - Junio 2023), confirma la existencia del confli=
cto,
pero a ser resuelto en los juzgados bajo el sistema litigioso.
Resumen de conclusiones de las
entrevistas a los expertos bajo la aplicación del software ATLAS.ti
e identificación de las categorÃas:
1.
Utilización
de la Conciliación:
- &nb=
sp;
No se utiliza la conciliación.Â
2.&n=
bsp;
Causas y razones de uso o no:
- &nb=
sp;
No está institucionalizada.
- &nb=
sp;
Se da, en cambio una negociación directa entre las
partes y lo que se estila es el arreglo de pago.
- &nb=
sp;
Existe desconocimiento y desconfianza de las parte=
s en
la eficacia del método.
- &nb=
sp;
La conciliación obligatoria fue declarada inconst=
itucional
por la Corte Suprema de Justicia.Â
- &nb=
sp;
Existen abogados colaborativos y negociadores, que
realizan buenas prácticas para llegar al acuerdo.Â
- &nb=
sp;
En la presente categorÃa se encuentran otros
mecanismos alternos al remate y a la conciliación misma que corresponde al
primer objetivo especÃfico de la investigación.Â
Los expertos enfatizan que se deben establecer bases mÃnimas para l=
legar
a un arreglo y legislar sobre el espacio determinado de tiempo para concili=
ar o
mediar, y se sugiere el término de 15 dÃas, vencidos los cuales se debe
trasladar la competencia a los tribunales ordinarios de justicia.
3.&n=
bsp;
VacÃos en la Normativa
JurÃdica:
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:Symbol;mso-fareast-font-=
family:
Symbol;mso-bidi-font-family:Symbol;mso-ansi-language:ES-MX'>-&nb=
sp;
La conciliación extrajudicial no está regulada
expresamente en el apartado del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia =
de
trámites del Código Judicial (2001) o el Código Procesal Civil (2023) a =
pesar
de que se señala como método alterno de resolución de conflictos en gene=
ral.
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:Symbol;mso-fareast-font-=
family:
Symbol;mso-bidi-font-family:Symbol;mso-ansi-language:ES-MX'>-&nb=
sp;
La conciliación ni la mediación son obligatorias=
.
- &nb=
sp;
Debe contemplarse también en los contratos de
fideicomiso de garantÃa inmobiliaria de la vivienda familiar, el procedimi=
ento
de institucionalización de los métodos de resolución de conflictos.
- &nb=
sp;
En virtud de lo anterior se debe revisar la
legislación de fideicomiso y métodos alternos de resolución de conflicto=
s para
incluir de manera expresa el uso de la conciliación o la mediación y que =
estos
procesos sean ventilados por profesionales capacitados. Igualmente, los acuerdos de la
Superintendencia de Bancos.
4.&n=
bsp;
Capacitación Especial de
Conciliadores:
-
Los conciliadores deben tener conocimiento en
finanzas, bienes raÃces, derecho fiscal y familia, sociologÃa, derechos h=
umanos
y de familia, en préstamos bancarios de viviendas familiares.
-
La referida capacitación no sólo debe ser para l=
os
conciliadores, sino para los otros posibles actores del sistema.
5.&n=
bsp;
Centros de Conciliación=
:
En cuanto a la categorÃa referida,=
los
entrevistados coincidieron en los siguientes puntos:
-
Reiteran la existencia de un centro gratuito en el
Órgano Judicial, pero que no tiene aún conciliadores para atender los tem=
as
derivados del incumplimiento del préstamo de la vivienda familiar, tampoco=
se
estila en los procesos ejecutivos hipotecarios remitir los expedientes a di=
cho
centro.
-
Actualmente los bancos sà tratan de llegar a acue=
rdos
con los clientes de forma extrajudicial, ya sea mediante arreglos de pago,
reestructuración del préstamo, modificación del préstamo u otras altern=
ativas
disponibles.
-
Se hace alusión a que debe ser del interés del E=
stado
establecer centros de conciliación y mediación para atender el conflicto
relativo al incumplimiento del préstamo garantizado con la vivienda famili=
ar.
6. Ventajas de Utilización de Mecanismos Alternos de Solución de Confl=
ictos:
- &nb=
sp;
Los expertos identificaron que representa benefici=
os
para el acreedor y el deudor.
- &nb=
sp;
Acorta el proceso y los gastos.
- &nb=
sp;
Procura celeridad en los procesos y da atención a=
un
problema de corte social ya que se protege con esto, la vivienda familiar. =
7. Recomendaciones y
Soluciones:
- =
Participación de los Bancos: Por medio de la Asociación Bancaria de
Panamá y la Superintendencia de Bancos de Panamá, de donde debe surgir la
iniciativa de establecer y financiar centros de conciliación y mediación =
para
atender los procesos relativos al incumplimiento del préstamo garantizado =
con
la vivienda familiar, asà como también la gestión de capacitación integ=
ral de
los facilitadores.
- =
Prácticas colaborativas: Se menciona que se debe buscar el auxilio d=
e los
organismos que agrupen abogados. =
Esta
solución va de la mano con guÃas de buenas prácticas que mantienen muchos
bancos de la localidad.
- =
Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos: Se hace alusión a qu=
e durante
la pandemia muchos bancos reestructuraron o refinanciaron préstamos para a=
yudar
a los deudores afectados, por tanto, es posible implementar formalmente el =
uso
de los mecanismos alternos de solución de conflictos de forma fija. Capacitación al gremio de los abogado=
s y
banqueros:Â No es una figura conoc=
ida por
la mayorÃa de los abogados litigantes.
- =
Capacitación de conciliadores y mediadores: Se incluye al mediador c=
omo
parte de los facilitadores que puedan propiciar la solución de este tipo de
conflictos, deben ser capacitados en banca, finanzas, bienes raÃces, hipot=
ecas,
fideicomisos, compraventas.
- =
La ley debe contemplarlo expresamente para estos procesos: Aunque se =
deja
establecido en las entrevistas que nada impide a las partes acudir a la
conciliación o la mediación en los procesos ejecutivos hipotecarios de la
vivienda familiar, debe redactarse expresamente en el flujo de proceso para=
que
exista claridad de que este tipo de proceso no excluye la aplicación de los
métodos alternos de solución de conflictos.
En conclusión, el objetivo general=
y
los objetivos especÃficos en concordancia con las preguntas de la investig=
ación
fueron respondidas a través de los métodos utilizados en el presente estu=
dio
los cuales se validaron con el uso del programa
informático especializado en datos cualitativos, ATLA=
S.ti
y se aprecian en los informes de citas codificadas. En las respuestas de los expertos, se contempla la institucionalizaci=
ón
de la conciliación y los otros métodos de resolución de conflictos y se =
incluye
la modalidad de cuando el préstamo de la vivienda familiar se garantiza
mediante un fideicomiso.Â
Por otro lado, es evidente que no se está utilizando la conciliació=
n ni
la mediación para resolver el tema de conflicto que ocupa el estudio y se
vincula lo anterior a la capacitación especial que debe recibir no sólo el
conciliador y el mediador, sino abogados, banqueros y actores del medio.
Implicaciones<=
/span>
Se encuentra en proc=
eso
de presentación a la Asamblea de Diputados, la nueva ley de conciliación,
mediación y arbitraje, por lo que se espera poder impactar en las discusio=
nes e
introducir la institucionalización de los métodos de resolución de confl=
ictos en
el problema que se origina del impago del préstamo de la vivienda familiar=
, ya
sea hipotecario o fiduciario.  El
proyecto referido abarca también, las prácticas de derecho colaborativo, =
cuyo
conocimiento en cuanto a las ventajas que representa para el ejercicio de la
abogacÃa serÃa un alisciente que fortalecerÃ=
a el
vÃnculo del gremio abogadil con los demás métodos de resolución de conf=
lictos
disponibles.
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:Arial;mso-ansi-language:ES-MX'>
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:Arial;mso-ansi-language:ES-MX'>Otra propuesta es aÃ=
±adir
al nuevo Código Procesal Civil (2023) dentro del artÃculo 550, que establ=
ece
las reglas especiales en los procedimientos de resolución de conflictos, u=
na
propuesta de lege ferenda que describa la
necesidad de realizar la conciliación o mediación como prerrequisito al r=
emate,
pero con un término perentorio de 10 dÃas y la despensa de la obligación=
de que
se surta esta condición si el acreedor presenta una certificación de medi=
ador o
conciliador de que antes de la interposición del proceso se dio el intento=
de
llevar a cabo la sesión. =
Se
podrÃa aprovechar esta reforma para incluirla en el Código Judicial (2001)
mientras esté vigente y eliminar asà todas las efectuadas por la Ley 415, (2023), que se reitera tuvo una buena
intención, pero se brindarÃa una mejor opción a las partes para afrontar=
la
posible pérdida de la vivienda familiar reduciendo la carga para el sistema
judicial y bajando los Ãndices de litigiosidad.
En cuanto a la capacitación especial de los
conciliadores, mediadores y actores en torno al conflicto que se genera del
impago del préstamo hipotecario o fiduciario de la vivienda familiar:
-&nb=
sp;
Revisar la formación educativa integral tanto de mediadores,
conciliadores y auxiliares con el conocimiento interdisciplinario en banca,
finanzas, bienes raÃces, sociologÃa, familia y derechos humanos, para que=
con
estas habilidades puedan lograr el acuerdo eficaz que dé solución al conf=
licto
acontecido por el impago del préstamo garantizado con la vivienda familiar=
y se
pueda solucionar el desacuerdo ya sea de manera directa o
asistidos por un tercero neutral que facilita el diálogo y la búsqueda de
soluciones al conflicto. (Illera S., 2022, p.17=
)
- &nb=
sp;
El desarrollo de las tareas docentes integradoras en la formación
integral educativa tanto del mediador como del conciliador y auxiliares, son
una de las lÃneas de investigación a continuar porque “tienen un recono=
cido
valor didáctico, ya que desarrollan habilidades en la investigación, en la
reflexión, regulación y autorregulación en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.†(González et a=
l., 2021,
p. 3578)
- &nb=
sp;
Diseñar un plan analÃtico de 40 horas adicionales=
a las
100 horas ya implementadas para optar por la concesión del registro de med=
iador
y conciliador que otorga el Ministerio de Gobierno, que contemple los
siguientes contenidos:
a)&n=
bsp;
Finanzas para no financistas (tipos de interés, cÃ=
¡lculo
de intereses, tasas, tipos de préstamos, balances contables,
reestructuraciones, refinanciamientos, daciones en pago, arreglos de pago,
compras de crédito, asumción de deuda).
b)&n=
bsp;
Derecho Inmobiliario (gastos de la propiedad como
impuesto de inmueble, cuota de mantenimiento, tasa de agua y aseo; impuesto=
s de
transferencia de bien inmueble; avalúos; leyes sobre el historial de créd=
ito de
los consumidores, compraventas, préstamos hipotecarios y fiduciarios)
c)&n=
bsp;
Nociones de SociologÃa
d)&n=
bsp;
Justicia Terapéutica y familia
Es importante que la actividad en función del alum=
no
involucre el valor experiencial, a través de la asistencia a sesiones real=
es de
conciliación o mediación en alguno de los centros públicos o privados
disponibles. Puede que al inicio del programa de capacitación especial, no=
se
encuentren sesiones especializadas sobre el conflicto relativo al préstamo=
fiduciario
o bancario de la vivienda familiar, pero la experiencia será igualmente
provechosa.  Los conversatorios =
de los
alumnos con profesionales del medio como banqueros, litigantes y asociacion=
es
de consumidores, también darÃan un aporte cognoscitivo ya que se “pretende construir conocimiento y significado a través de=
una
inmersión en experiencias en el mundo real y la reflexión sobre estas.â€
(González G., 2023, p. 2)
=
Agradecimientos
A Dios y a Santa MarÃa La Antig=
ua. Universidad
Internacional Iberoamericana de México (UNINI). Comisión de Derecho
Colaborativo, del Colegio Nacional de Abogados de Panamá (2024). Magistrada
Nelly Cedeño de Paredes. Dr. Ricaurte Soler. Dirección Administrativa de EstadÃsticas Judicia=
les
del Órgano Judicial de la República de Panamá. Colegas abogados, profesi=
onales
de la banca, mediadores y conciliadores que participaron en la investigaciÃ=
³n.
=
Conflicto
de intereses
=
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.=
Referencias
Carnevali R., R. (2019). Mecanismos alternativos de solución de conflictos en
materia penal
en Chile. Una propuesta de lege ferenda.=
<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif'=
>Ius et
Praxis, 25(1), 415-438. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122019000100415
Cedeño,
N. (2021). La Familia, la Justicia Terapéutica y desafÃos ante el covid-1=
9. En
C. G. Cedalise, Estudios JurÃdicos: Derecho Constitucional, Procesal,
Laboral y Métodos de Solución de Conflictos. Perspectiva comparativa Méx=
ico y
Panamá (págs. 369-375). Instituto Superior de la Judicatura de PanamÃ=
¡,
Doctor César Augusto Quintero Correa.
Cerdeira Bravo de Mansilla, G. (Dir.) & Pilia, C. (Dir.). (2020). Mediación, concili=
ación y
arbitraje
tras la pandemia: (1 ed.). Ediciones Olejnik.
https://elibro.net/es/lc/usmapanama/titulos/248338
Código Civil, 1917.Â
Ley No.2 de 22 de agosto de 2016 por la cual se aprueban los Cód=
igos
Penal, de Comercio, de Minas, Fiscal, Civil y Judicial, elaborados por la
Comisión Codificadora. (Panamá)
Código
Judicial, 2001. Resolución No. 1 de 30 de agosto de 2001 que adopta el =
Texto
Único del Código Judicial. (Panamá)
Código
Procesal Civil, 2023. Ley 402 octubre 9, 2023, (Panamá).
GarcÃa Mayo, M. (Dir.). (2020). La
mediación en las diversas disciplinas jurÃdicas: (1 ed.).
Ediciones Olejnik.
https://elibro.net/es/lc/usmapanama/titulos/247886
González G., L. C. (2021). Tareas docentes integra=
doras
para estudiantes del área de la salud. South
Florida
Journal
of Development, 2(2), 3576-3585.
González G., L. y Contreras V., J.
(2023). Valor d=
e lo
experiencial para la enseñanza del Derecho. La práctica
en un contexto
real como generador de conocimiento.Â
Editorial Académica Española.
Hernández Sampieri, R. et al. (2=
014).
MetodologÃa de la Investigación.Mexico: McGraw- Hill.
Santos, M. D. J. (2022). Mecanismos
alternativos de solución de conflictos en
Colombia.
Una cultura diferente de resolución de conflictos: (1 ed.). Universidad del Norte.
https://elibro.net/es/lc/usmapanama/titulos/229067
Ley
195, 2020. Que modifica y adiciona artÃculos a la ley 24 de 2002, que regu=
la
el servicio de información sobre=
el
historial de crédito de los consumidores o
clientes.Â
Gaceta No. 29188-B de 31 de
diciembre de 2020 (Panamá).
Ley 212, 2021. Que establece un régimen especial para los procesos de reorganizaci=
ón
conciliada efectuados
por motivo de la emergencia nacional por la pandem=
ia
de la COVID-19. Gaceta No. 29274-=
B de 29
de abril de 2021 (Panamá).
Ley 415, 2023. Que modifica artÃculos del Código
Judicial, relacionados con remates de bienes muebles e
         =
    inmuebles.
Gaceta No. 29915-A de 22 de noviembre de 2023 (Panamá)
Moncada RamÃrez de Vásquez, G.M. (2022). La conciliación como una=
forma
de
solución de l=
os
conflictos en la vivienda familiar, dentro del proceso ejecutivo hipotecari=
o,
en el sistema judicial panameño. Sapientia,
13(4), 23-37. https://doi.org/10.54138/27107566.414
, E. (2023). Mediación: manual de
formación básica: (3 ed.). Alveroni Ediciones.
https://elibro.net/es/lc/usmapanama/titulos/235899
=
Moncada
RamÃrez, G. & González Gómez, L.A. DOI: https://doi.org/10.37387/ipc.v12i3.389
=
Moncada RamÃrez, G. & González Gómez, L.A. DOI:
https://doi.org/10.37387/ipc.v12i3.389
Invest. Pens. Crit. (ISSN
1812-3864; eISSN 2644-4119)
Vol. 12,=
No.
3, Septiembre – Diciembre 2024. pp. 04-20
DOI: https://doi.org/10.37387/ipc.v12i3.389
ArtÃculo CientÃfico