El deber de reparar en el estado social de derecho: aproximación Filosófica y sanitaria
DOI:
https://doi.org/10.37387/ipc.v14i3.455Palabras clave:
Responsabilidad patrimonial del Estado, justicia correctiva, justicia distributiva, imputación objetiva, razón práctica, ámbito sanitario, daño injusto, vulnerabilidad estructural, enfoque pretoriano, pérdida de oportunidad, reparación integralResumen
El presente artículo desarrolla un análisis losóco, doctrinal y jurídico sobre los fundamentos de la responsabilidad patrimonial del Estado, con especial atención a su conguración en el ámbito sanitario. A partir de un enfoque cualitativo y hermenéutico, se examinan las raíces históricas del deber de reparar, desde la justicia correctiva aristotélica hasta su reformulación moderna como exigencia racional autónoma, según la ética de la razón práctica. En esta línea, Saavedra Becerra (2005) muestra cómo la responsabilidad extracontractual emerge como respuesta estructural frente al daño injusto, mientras que Gil Botero (2010) expone su evolución hacia modelos objetivos de imputación, desvinculados de la culpa subjetiva. Asimismo, Bernal Pulido y Fabra Zamora (2013) profundizan en las bases axiológicas de la reparación estatal, articulando principios de justicia correctiva, justicia distributiva y responsabilidad por resultados (outcome responsibility), lo cual permite fundamentar un modelo estructural de atribución del daño. El estudio también incorpora la perspectiva tomista del deber natural de reparar, así como la crítica de Hume y la propuesta kantiana de la autonomía moral, destacadas en los desarrollos de Gil Botero (2010), para explicar por qué la responsabilidad estatal responde a un mandato racional anterior a la ley positiva. Desde el ámbito metodológico, la investigación se sustenta en el método hermenéutico descrito por De la Maza (2005), en diálogo con la visión cualitativa planteada por Taylor et al. (2016). Esta aproximación resulta pertinente para reconstruir los sentidos normativos y axiológicos que subyacen a la obligación de reparar, especialmente en sectores caracterizados por alta vulnerabilidad, como la salud pública. En síntesis, el artículo demuestra que la responsabilidad patrimonial del Estado se sostiene en una estructura losóca y constitucional que integra los principios de dignidad, justicia y equidad. Estas bases permiten armar que el deber de indemnizar no depende exclusivamente de la ilicitud de la conducta administrativa, sino de la necesidad de restituir el equilibrio roto por un daño injustamente soportado por el ciudadano, conforme a la tradición de justicia correctiva y a los modelos contemporáneos de imputación objetiva. El análisis comprende la jurisprudencia de Francia, Panamá y Colombia, el marco constitucional y legal panameño, la doctrina colombiana del daño y el contraste entre hospitales públicos y privados. Se concluye que
la vulnerabilidad del paciente intensica los deberes institucionales, pero no autoriza a presumir responsabilidad por todo resultado adverso.
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